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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 💘 ARTÍCULO 21: CAUSAS DE DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados o, en todo caso, cuando se constituya la Fundación ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO, que constituye su objeto. ARTÍCULO 22: LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para a la Fundación ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Doña Belén García   Don José Infante.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Capítulo IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO  💗💗 ARTÍCULO 18: PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN En el momento de creación de esta Asociación, el Patrimonio fundacional es de 50 euros y en el futuro estará integrado por: a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General. b) Las donaciones o subvenciones que pueda percibir. c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice. d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio. El presupuesto inicial de la Asociación de 50 euros. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. ARTÍCULO 19: PODER DE DISPOSICIÓN La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria....

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 2: DENOMINACIÓN Y DURACIÓN La Asociación se denominará "   ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO" y tendrá un plazo de vigencia indefinido. ARTÍCULO 3: DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO La Asociación está domiciliada en Calle Hermanos García Noblejas, 68 - MADRID Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 4: DISPOSICIONES GENERALES La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno: - Asamblea General de la Asociación. - Junta Directiva. ARTÍCULO 5: DE LA ASAMBLEA GENERAL Composición, convocatoria y constitución La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberás ser convocados por escrito, con una antela...

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: DISPOSICIONES GENERALES

Estatutos de la Asociación PRO FUNDACIÓN ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETO La Asociación tendrá las siguientes finalidades A) De carácter educativo y cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas de promover y desarrollar todos los trámites económicos y jurídicos necesarios para la constitución de una fundación, que se denominará “ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO” con cuyos principios y objetivos, que constan en el Anexo 1, deberán estar conformes todos los asociados. En particular, para alcanzar el objetivo principal descrito en el párrafo anterior desarrollará las siguientes actividades: Colaborar con las instituciones públicas para la realización de actividades a favor de la difusión de los objetivos de ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO. Organización y colaboración en Jornadas, Congresos, Seminarios, Cursos de Formación, Conciertos, Recitales y Conferencias sobre los objetivos de Escuela con Al...

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: ASOCIADOS

Capítulo III. DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 13: CLASES DE SOCIOS Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) SOCIOS FUNDADORES: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) SOCIOS DE NÚMERO: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) SOCIOS DE HONOR: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. ARTÍCULO 14: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos: 1. Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales. 2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva. 3. Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación. 4. Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma. 5. Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sug...

ONG PARA TRABAJO DE TIC DEL COLEGIO JESÚS MARIA

JUSTIFICACIÓN:  La pobreza vergonzante sigue existiendo en nuestro país. En todos los hogares existen situaciones de crisis que, o bien son resueltas con la ayuda de otros familiares o bien con amigos, pero como hemos podido comprobar estudiando economía, hay ciclos de abundancia y ciclos de crisis en los que una gran parte de la población va a verse afectada. Ello hace que aquellas personas que no han tenido sistemas de previsión se conviertan en colectivos vulnerables.  OBJETIVO GENERAL Nuestro objetivo es prestar ayuda material y asesoramiento a los niños/jóvenes y a sus familias para poder salir de situaciones de crisis vitales con la ayuda de expertos y de manera casi anónima. Basada en las antiguas hermandades, todos los niños del colegio aportaremos un euro al mes para la mutualidad. Aquellos niños/jóvenes que tengan una necesidad o tengan un proyecto vital que quieran realizar podrán hacer la solicitud de forma anónima con el compromiso de devolver la ayuda ...