Capítulo V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 💘 ARTÍCULO 21: CAUSAS DE DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados o, en todo caso, cuando se constituya la Fundación ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO, que constituye su objeto. ARTÍCULO 22: LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para a la Fundación ASOCIACION COMPAÑERO AMIGO. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Doña Belén García Don José Infante.
Capítulo IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 💗💗 ARTÍCULO 18: PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN En el momento de creación de esta Asociación, el Patrimonio fundacional es de 50 euros y en el futuro estará integrado por: a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General. b) Las donaciones o subvenciones que pueda percibir. c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice. d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio. El presupuesto inicial de la Asociación de 50 euros. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. ARTÍCULO 19: PODER DE DISPOSICIÓN La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria....